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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 89 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 89 Bis.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las personas y entidades financieras a que se refiere la presente Ley, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno de la propia Comisión, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 23; 38; 45-T; 51-A; 52; cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; 53, antepenúltimo párrafo; 87-A, 95, fracciones I, por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del usuario y II, primer párrafo, inciso a. por operaciones no reportadas, tercer párrafo de la fracción II, incisos e. y f., 95 Bis, fracciones I, por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario y II, primer párrafo, inciso a. por operaciones no reportadas, y tercer párrafo, incisos e. y f., de esta Ley.

Asimismo, se considerarán graves las conductas señaladas por esta Ley en su artículo 89, fracciones XI, en relación con los incumplimientos a las fracciones I, incisos l) y n); II, incisos i) y l); III, incisos m) y o); y IV, incisos l) y n) del artículo 87-D de esta Ley; y XVIII, en relación con los incumplimientos a las fracciones I, inciso j); II, inciso g); III, inciso k); IV, inciso j); y V inciso a), del artículo 87-D de esta Ley; cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la sociedad, o bien, cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables.

De igual forma se considerarán como graves las conductas señaladas en las fracciones XXII y XXIV del artículo 89 de esta Ley.

En todo caso, se considerará conducta grave cuando se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.



Federal de México Artículo 89 Bis Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...88 Bis 4 89 89 Bis 89 Bis 1 89 Bis 2 ...103

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